Capítulo I

FUNDAMENTOS, COMPONENTES, MARCO NORMATIVO Y OBJETO DEL SISTEMA


Art. 5.- Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado. Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actúan dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a:


Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, son responsables y rinden cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos en su empleo;


Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y las respectivas acciones y obligaciones de sus servidores, sean cumplidas a cabalidad;


Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno; y,


Se coordine y complemente con la acción que otros órganos de control externo ejerzan sobre las operaciones y actividades del sector público y sus servidores.

Sección I

CONTROL INTERNO


Art. 9.- Concepto y elementos del Control Interno. El control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución, que proporciona seguridad razonable de que se protejan los recursos públicos y se alcancen los objetivos institucionales. Constituyen elementos del control interno el entorno de control, la organización, la idoneidad del personal, el cumplimiento de los objetivos institucionales, los riesgos institucionales en el logro de tales objetivos y las medidas adoptadas para afrontarlos, el sistema de información, el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas, y la supervisión-operativa de la efectividad del control.


El control interno será responsabilidad de cada institución del Estado y tendrá como finalidad primordial crear las condiciones para el ejercicio del control externo a cargo de la Contraloría General del Estado.